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  • Foto del escritorALEJANDRO CALDAS ALZATE

Hacia un respeto efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes en México.

Fecha de publicación.

13 noviembre 2020.

Dirección web.

https://www.expoknews.com/hacia-un-respeto-efectivo-de-los-derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-migrantes-en-mexico/.

Palabras claves:

Migración, Ley, Refugio, Protección, Derechos, Niños, Niñas, México, Organizaciones.

Estas fueron las modificaciones realizadas a la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.


El miércoles 11 de noviembre pasará a la historia de manera positiva para los luchadores en favor de la niñez, particularmente la migrante, pues se reformaron diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para garantizar el respeto de los derechos humanos de la niñez migrante en nuestro país. Este resultado logra concretar las luchas de diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil en México que señalaban reiteradamente el no cumplimiento de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA).


Vale la pena destacar que la LGDNNA reconoce a los infantes como titulares de derechos, no como beneficiarios de protección de los adultos. Esta ley definió un conjunto de principios rectores como son el Interés Superior de la Niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación, su inclusión, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, la autonomía progresiva, así como la corresponsabilidad entre sus familiares, sociedad y autoridades


Si bien estos principios quedaron expresados como una ley en 2014, no implica necesariamente que se respeten en casos concretos, en particular en el caso de las niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes sin acompañamiento, que se caracterizan con una mayor vulnerabilidad dada su condición de indocumentados, menores y sin un adulto que les pueda asistir o defender en casos de riesgo


Con estos cambios legales, el Estado asume responsabilidades concretas en sus funciones de atención a los NNA migrantes: su detención en estaciones migratorias es ahora considerada ilegal y hay obligación de ofrecer alternativas de cuidado bajo la responsabilidad de las Procuradurías de Protección de NNA; se establece la obligatoriedad de la formalización de la situación migratoria para los NNA, con el objetivo de evitar situaciones que se han observado en México y Estados Unidos en los últimos meses, como la deportación inmediata para no asumir responsabilidades hacia ellos, lo que implicaría un trámite de generación de CURP para ellos dándoles visibilidad y autorización legal de su estancia.


Si en el interés superior se declara que es mejor regresarlo a su país, se realizará con las medidas de cuidado pertinentes, sin apresuramientos y en común acuerdo con las autoridades de su país. Estos servicios se ofrecerán para los NNA sin acompañamiento pero también para los acompañados, pues tienen la misma condición ante la LGDNNA.


Evidentemente estas reformas implicarán una ampliación de las funciones de los organismos que existen ahora y probablemente la creación de nuevos para atender la creciente demanda de NNA en movilidad. Basta recordar que en la década que está por terminar, el número de menores ha aumentado considerablemente, reportando el año 2019 niveles superiores a 50 mil reconocidos, aunque la cifra exacta es desconocida por el anonimato con el que transitan a lo largo del territorio.

Conclusión.

La migración de los adolescentes en México tanto niños como niñas ha tenido un grande impacto a favor de sus derechos reformando diversos artículos de la ley de migración y de la ley de refugiados Protección Complementaria y Asilo Político, para garantizar el respeto de los derechos humanos de la niñez migrante. Este resultado logra concretar las luchas de diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil en México.


LGDNNA reconoce a los infantes como titulares de derechos, no como beneficiarios de protección de los adultos. Esta ley definió un conjunto de principios rectores como son el Interés Superior de la Niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación, su inclusión, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, la autonomía progresiva, así como la corresponsabilidad entre sus familiares, sociedad y autoridades



Opinión personal.

Se a vuelto particular violar los derechos de todo cuidado sea natal o extranjero. Es deber del estado velar por ellos y no el ciudadano velar por el, siendo así que la persona se sienta vulnerables hacia ciertas situaciones que a la larga puede afectar grandemente su bienestar, a causa de esto deberían existir mas entidades que en realidad le importante todo persona y que haga cuidar sus derechos.



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